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CLUB DE CAZADORES DE BECADA

ESTATUTOS DEL CLUB DE CAZADORES DE BECADA
Artículo 2.- OBJETO.- Agrupar a todos los cazadores que practican la caza de la becada (scolopax rustícola) con perro. Para estudiar la vida, costumbres, caza y migración de esta ave, así como defender los derechos de los cazadores y actuar junto a los poderes públicos en todo lo concerniente a medidas y métodos para mejorar la gestión de la especie y por tanto asegurar una caza racional y sostenible.
Para conseguir estos fines, el Club de Cazadores de Becada desarrollará las siguientes actividades:
· La participación activa en aquellos proyectos científicos serios y objetivos que contribuyan al mejor conocimiento de la becada en España o en su área de distribución global. En ausencia de un proyecto con dichas características, el Club de Cazadores de Becada desarrollará un proyecto propio. Esta participación consistirá, principalmente en la cesión gratuita de los datos recopilados por el propio C.C.B., con la única condición de que quede reflejada, lo más explícitamente posible, dicha colaboración.
· Como consecuencia del punto anterior, proponer medidas tendentes a mejorar la gestión de la especie en su área de distribución global.
· Fomentar los contactos e intercambios de información con otras asociaciones con objetivos similares existentes en el área de distribución de la becada (scolopax rustícola) como por ejemplo el Club National de Becassiers, el Club de la Becaccia u otros similares
· Desarrollar actividades didácticas dirigidas a los cazadores de becada, con el fin de mejorar el conocimiento de esta ave entre dichos cazadores.
· Fomentar actividades tendentes a mejorar el conocimiento de los perros especializados en esta caza.
Artículo 3.- DOMICILIO.- El domicilio social radicará en La Plaza Durangoko Plateruen 3 4º A de Durango, provincia de Bizkaia, código postal 48200
Artículo 4.-AMBITO GEOGRÁFICO.- El Club de Cazadores de Becada desarrollará las actividades en la totalidad del territorio del estado español. Tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 5.- ORGANOS DE GOBIERNO.- La Asociación ser regirá por los siguientes órganos de gobierno:
-Asamblea General de la Asociación.
-Junta Directiva.
Artículo 6.- DE LA ASAMBLEA GENERAL:
PRIMERO.-La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.
SEGUNDO.- La Asamblea General se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o la mitad de los socios. Obligatoriamente la Asamblea General, deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación del club, conocer y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como conocer el estado de cuentas correspondiente al año anterior. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, como modificación de los estatutos, aprobación del régimen interior o elección del presidente y Junta Directiva, disolución del club.
TERCERO.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la asamblea, habrán de mediar al menos quince días. Pudiendo así mismo, hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
CUARTO.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes. Un socio no podrá ser representante de mas de cinco socios y para ser válida su condición de representante deberá portar un documento por cada uno de sus representados en el cual figure el número de socio del representante y representado, nombre, apellidos y la firma original de ambos; los documentos originales de representación formarán parte del archivo del club junto al acta de la asamblea. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar los estatutos, el régimen interior, disolver el club, disposición o enajenación de bienes, la solicitud de declaración de utilidad pública del club, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 7.-DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
PRIMERO.- La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
-Un presidente.
-Un vicepresidente.
-Un secretario.
-Un tesorero.
-Un número de vocales que sea, designado por la Asamblea General.
-Un delegado por autonomía, nombrado por la Junta Directiva
SEGUNDO.-Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, igual y secreto, y durante un periodo de 4 años, aunque pueden ser reelegidos indefinidamente. Dichos cargos son gratuitos y carecen de intereses en los resultados económicos del club, por sí mismos o a través de una persona interpuesta.
TERCERO.- Son funciones de la Junta Directiva dirigir las actividades y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y el estado de cuentas del año anterior, crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias, nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, redactar o reformar el reglamento de régimen interior y proponer las normas para el desarrollo de la actividad, así como, de forma exclusiva, la selección y contratación del personal, ya fuere laboral o de otra índole; su dirección y control; y demás cuestiones en estas materias, hasta su cese o decisión de despido.
CUARTO.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente o vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente y, en su ausencia por el vicepresidente o el secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. El secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
QUINTO.- La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.
SEPTIMO.- Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales, presidirán las distintas comisiones que la propia Junta Directiva acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos y actividades sociales, así como de recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas por el número de miembros que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los diferentes presidentes. Los miembros de la Junta Directiva que sean delegados autonómicos serán responsables de las actividades a realizar en su comunidad autónoma. Será el representante de la Junta Directiva en cualquier asunto relacionado con el club en cada comunidad ante el socio y las instituciones.
OCTAVO.- El presidente de la Junta Directiva lo será también del club y tendrá las siguientes atribuciones:
• Representar legalmente al club
• Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
• Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
• Ordenar los pagos acordados validamente
El presidente estará asistido de un vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
NOVENO.- El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el libro de actas y el libro de socios, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la sociedad. Incumbirá de manera concreta al secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al registro de asociaciones las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y las que ésta acuerde remitir a él.
DECIMO.- El tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al club, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
UNDECIMO.- Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones así como todas aquellas funciones y obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia junta les encomiende.
Artículo 8.- El ingreso en la asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar y por escrito dirigido a su presidente, quién previa información dada a la Junta Directiva, accederá o denegará la admisión. A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio, en tanto no se satisfagan los derechos o cuotas de entrada, en la cuantía y forma establecida en la Asamblea General.
Artículo 9.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor del club, tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes y afines al espíritu del club, en cualquier actividad relacionada con la becada y/o su entorno. Estos miembros estarán exentos de pago de las cuotas, aunque tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y gobierno del club.
Artículo 10.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a tal condición, solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud. Causarán baja en el club, los socios que incurran en mora en el pago de las cuotas sociales anuales en el plazo establecido, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, o por falta de carácter muy grave a los estatutos o al régimen interno si lo hubiese, previa audiencia del interesado.
Artículo 11.- Los miembros del club gozarán de los siguientes derechos:
• Tomar parte en cuantas actividades sociales organice el club.
• Participar en los beneficios que el club conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta Directiva.
• Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
• Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que establecen los estatutos.
• Hacer uso de la insignia o emblema que el club cree como distintivo de sus socios.
• Poseer un ejemplar de los estatutos, régimen interior si lo hubiese y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
• Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de los acuerdos que puedan formular legalmente.
Artículo 12.- Serán obligaciones de todos los socios:
• Acatar las prescripciones contenidas en estos estatutos, en el régimen interior si lo hubiese y los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
• No percibir compensación económica alguna, en concepto de colaboración en los estudios o proyectos que desarrolle el club de acuerdo con Artículo 2.
Artículo 13.- Los miembros del club podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo, hasta la separación definitiva del club. Las sanciones podrán ser económicas, si la resolución del instructor así lo expresa.
Artículo 14.- Los socios del club tendrán derecho a recibir la revista oficial del club, la cual constituye el órgano de comunicación interno del CCB. La periodicidad de publicación de dicha revista, será decidida por la Junta Directiva y ésta tendrá la facultad de modificar dicha periodicidad.
Artículo 15.- El club nace sin ningún patrimonio.
Artículo 16.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades del club, serán los siguientes:
• Las cuotas de entrada que acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
• Las cuotas anuales que acuerde la misma.
• Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
• Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 17.- Los fondos del club no se podrán destinar a financiar proyectos de terceros
Artículo 18.- Las cuotas anuales serán abonadas al club en pago único o fraccionado, si así lo acuerda la Asamblea General y la misma acordará el plazo para el pago de las mismas. El transcurso de un año sin haber hecho efectivo el pago correspondiente, supondrá para el socio la incursión en la mora a que alude el Artículo 10.
Artículo 19.- La administración y control de los fondos del club se llevará a cabo con todo detalle, mediante una contabilidad que permita obtener imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, de las actividades realizadas, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos, quienes tendrán acceso a toda la documentación existente, sin perjuicio de que, anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de ingresos y gastos.
Artículo 20.- El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Artículo 21.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
A.-Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto.
B.-Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
C.-Por sentencia judicial.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
En Cabezón de la Sal a 26 de julio de 2005.
El Presidente El Secretario
Josep Ullastre Pujal José Palomo Palomo
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