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Actualidad

Orden de Vedas de Cataluña 2010-2011

3/8/2010

RESOLUCIÓN

MAH/2584/2010, de 23 de julio, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2010-2011 en todo el territorio de Cataluña.

Considerando el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies;

Considerando el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales;

Considerando la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y visto el informe del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino respecto a la perdiz pardilla ibérica;

Visto que los consejos territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril;

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

—1 Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2010-2011 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922 de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

—2 Períodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2010-2011 los períodos hábiles de caza menor son los siguientes:

2.1 Caza menor en general.

Entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el primer domingo de febrero (día 6), ambos inclusive.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.

Para la perdiz roja (Alectoris rufa) y la perdiz pardilla ibérica (Perdix perdix hispaniensis) el período hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el primer domingo de enero (día 2), ambos incluidos.

Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus) el período hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el tercer domingo de enero (día 16), ambos incluidos.

2.3 Media veda.

2.3.1 La caza en el período de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

2.3.2 Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), urraca (Pica pica) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) los siguientes:

a) Barcelona.

Días hábiles: días 15, 22 y 29 de agosto y día 5 de septiembre.

b) Girona.

Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 5 de septiembre, ambos incluidos.

c) Lleida.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 12 de septiembre.

d) Tarragona.

Días hábiles: días 15, 22 y 29 de agosto y día 5 de septiembre.

La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto y la urraca se debe realizar desde lugares fijos.

e) Les Terres de l'Ebre.

Días hábiles: días 15, 22 y 29 de agosto y día 5 de septiembre.

La caza solo se debe realizar desde lugares fijos y no se permite el uso de perros.

Queda prohibida la caza de la codorniz.

—3 Días hábiles para la caza menor

Durante los períodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y festivos, y en el caso de la cetrería, también los sábados.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para la perdiz pardilla ibérica (Perdix perdix hispaniensis) que será exclusivamente un día por semana y quedará fijado en el mencionado plan.

—4 Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2010-2011 los períodos hábiles de caza mayor son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa) y muflón (Ovis aries).

Entre el primer domingo de septiembre (día 5) y el cuarto domingo de febrero (día 27), ambos incluidos.

4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. hispanica), el ciervo (Cervus elaphus) y el gamo (Dama dama).

En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el periodo hábil de caza es el que indican los distintos planes técnicos de gestión cinegética.

En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el cuarto domingo de diciembre (día 26), ambos incluidos, para ambos sexos. El periodo hábil de caza de la cabra montés es entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, ambos incluidos, exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el 31 de diciembre, ambos incluidos, para ambos sexos. El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre (día 12) y el cuarto domingo de octubre (día 24), ambos incluidos, exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el cuarto domingo de octubre (día 24) y el cuarto domingo de febrero (día 27), ambos incluidos, para ambos sexos. El periodo hábil del gamo es entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el cuarto domingo de febrero (día 27), ambos incluidos, para ambos sexos.

Para el rebeco y la cabra montés sólo se permite la modalidad de caza a rececho.

4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus). En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el período hábil de caza es el que indican los planes técnicos. En las áreas privadas y locales de caza el período hábil es entre el primer domingo de septiembre (día 5) y el tercer domingo de noviembre (día 21), para ambos sexos y en cualquier modalidad, y entre segundo domingo de abril (día 10) y el último domingo de julio (día 31), exclusivamente para machos y en las modalidades de caza al acecho o rececho.

—5 Días hábiles para la caza mayor

Durante el período hábil mencionado en los apartados 4.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, la caza del jabalí y del muflón queda limitada a los domingos y festivos. En las comarcas de las provincias de Barcelona, Lleida y Girona se añaden los jueves y los sábados.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, el corzo y el muflón que serán todos los días de la semana.

—6 Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de Girona.

El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Girona es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 5) y el segundo domingo de marzo (día 13), ambos incluidos.

6.2 Comarcas de Lleida.

Excepcionalmente, por las características agronómicas de los olivares, el período hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos) en las áreas de caza de las comarcas de Les Garrigues, El Segrià y L'Urgell y donde la recolección de las aceitunas no haya finalizado, se alarga desde el primer domingo de febrero (día 6) hasta el tercer domingo de febrero (día 20) ambos incluidos, limitando los días de caza a los sábados y domingos.

6.3 Comarcas de Tarragona.

Las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los siguientes lugares: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; collado de Balaguer (término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant), dentro del área privada de caza T-10.127; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau, del mismo término municipal, dentro del área privada de caza T-10.262.

6.4 Comarcas de Les Terres de l'Ebre.

El periodo hábil de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el segundo domingo de febrero (día 13), ambos incluidos.

El periodo hábil del ánade real (Anas platyrhyncos) es entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el primer domingo de marzo (día 6), ambos incluidos.

La planificación y posterior aprovechamiento cinegético de la focha son determinados, a la vista de la población nidificante e hivernante, por el director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre, a propuesta del Área del Medio Natural y previo informe del Parque Natural del Delta del Ebro.

Las palomas torcaces en pasos tradicionales podrán cazarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los siguientes lugares: Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.104, Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150, y collado de El Camp, collado de Les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281. Entre el 1 de octubre y el segundo domingo de octubre (día 10), esta caza sólo se debe realizar desde lugares fijos y no se permite el uso de perros.

Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià, el/la director/a de los Servicios Territoriales de Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre puede autorizar, previo informe favorable del consejo territorial de caza y con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con perro a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas causen daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique a los cultivos ni a la fauna protegida.

Excepcionalmente, por las características agronómicas de los olivares, el período hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos) en las áreas de caza de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre y donde la recolección de las aceitunas no haya finalizado, se alarga desde el primer domingo de febrero (día 6) hasta el tercer domingo de febrero (día 20) ambos incluidos, limitando los días de caza a los sábados y domingos.

—7 Variación de los períodos y días hábiles

Los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda pueden variar las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especies de caza, y en función de circunstancias biológicas, sanitarias, meteorológicas y/o catástrofes naturales extraordinarias.

—8 Medidas especiales de protección de la fauna salvaje

8.1 No está permitido cazar durante el periodo hábil de caza mayor a las hembras del jabalí acompañadas de las crías, ni tampoco a las crías. Se consideran crías los individuos rayados, denominados también lechales, lechones o rayones.

8.2 No está permitido cazar, en cualquier época, a las hembras acompañadas de crías y a los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montés, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesario autorizar esta actuación por el director/a de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

8.3 En las áreas privadas de caza no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares machos de cabra montés con una puntuación de los cuernos superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 74 puntos. Tampoco se podrán cazar como machos medallables la cabra montés de menos de 10 años.

8.4 No se permite el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2010-2011 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2009. El detalle de las zonas afectadas por esos incendios se puede consultar en las bases cartográficas en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Tampoco está permitido el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados de menos de 250 ha situados dentro de esas áreas incendiadas.

8.5 No se permite la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo, gamo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

8.6 No se permite el ejercicio de la caza menor y de pájaros acuáticos por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo. Tampoco se puede cazar en ningún lugar en días de nieve cuando esta cubra de forma continuada el suelo, salvo el jabalí y el ciervo.

8.7 Para preservar la fauna salvaje no se permite el ejercicio de la caza en los pasos de fauna de infraestructuras viarias.

8.8 No se permite la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal real (Turdus pilaris) en las comarcas de Les Terres de l'Ebre en terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común que confronten con la reserva nacional de caza de Els Ports.

8.9 No se permite el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, de manera justificada y a propuesta del/de la director/a técnico/a del espacio natural afectado, previo informe favorable del Área de Medio Natural, el/la director/a de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda pertinente puede autorizar el aprovechamiento cinegético controlado.

8.10 No se permite la caza de la becada (Scolopax rusticola) a la espera o aguardo entre la puesta y la salida del sol. El número máximo de capturas de becada es de tres ejemplares por cazador y día.

8.11 El número máximo de capturas de perdiz pardilla ibérica (Perdix perdix hispaniensis) es de dos ejemplares por cazador y día.

8.12 El número máximo de capturas de tórtola (Streptopelia turtur) es de doce ejemplares por cazador y día.

8.13 Para garantizar la conservación de la poblaciones de águila perdicera y de águila real, entre el día 7 de febrero y el 31 de marzo no se podrá practicar la caza en aquellas zonas o áreas de nidificación que estén delimitadas por la Dirección General del Medio Natural para las mencionadas especies e incluidas en los espacios de interés natural. Los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda notificaran a los titulares de los terrenos cinegéticos afectados las zonas donde no se podrá ejercer la caza durante ese período.

8.14 No se puede suministrar alimento a los ejemplares de jabalí fuera de su periodo hábil de caza, salvo que esté autorizado excepcionalmente por los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda por razones de control poblacional. La Dirección General del Medio Natural dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones

—9 Autorizaciones excepcionales

9.1 Cuando en una determinada comarca o ámbito territorial se produzca una abundancia de individuos de una especie de manera que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales o la caza, los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a propuesta de las correspondientes áreas de Medio Natural, pueden autorizar la caza de estas especies en época de veda. Como medida de control para la erradicación de especies alóctonas introducidas, también se pueden autorizar la caza de cotorritas monje (Myopsitta monachus). La Dirección General del Medio Natural dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada concesión de estas autorizaciones.

9.2 Las autorizaciones excepcionales deberán especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El período y lugar concretos de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y artes autorizados.

e) El carácter de estas autorizaciones.

f) La/s persona/as autorizada/as.

g) Las medidas de control.

—10 Cetrería

El período hábil para la práctica de caza con aves de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 10) y el cuarto domingo de febrero (día 27), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

—11 Régimen cinegético aplicable a La Val d'Aran

En La Val d'Aran, en virtud de la Ley 16/90, de 13 de julio, sobre el régimen especial de La Val d'Aran, y de los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran, la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética en la reserva nacional de caza del territorio aranés y en la zona de caza controlada vienen establecidos por los correspondientes planes técnicos de gestión cinegética, que son aprobados anualmente por el Conselh Generau d'Aran.

Barcelona, 23 de julio de 2010

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda


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Por Alex Cuadros

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